TSJ ratifica suspensión de primaria opositora

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ratificó este jueves la suspensión de primaria opositora del 22 de octubre.
TSJ ratifica suspensión de primaria opositora

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Last Updated on 7 de diciembre de 2023 by Lcdo. Wuillians Salgado

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ratificó este jueves la suspensión de primaria opositora del 22 de octubre.

El TSJ declaró sin lugar las oposiciones presentadas contra la medida cuatelar del 30 de octubre que suspendió el proceso interno de la oposición.

La Sala Electoral admitió un recurso contencioso interpuesto por el diputado a la AN José Brito.

Los magistrados del máximo tribunal, declararon procedente el amparo cautelar contenido en ese recurso y suspendieron todos los efectos de las diferentes fases del proceso.

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La Comisión Nacional de Primaria convocó a ese proceso interno que presidió el doctor José María Casal.

La Sala Electoral, consideró los hechos denunciados por Brito, pudiesen configurar la presunta comisión de delitos contra la Constitución.

Además, de ilícitos electorales y la supuesta comisión de delitos comunes, de acuerdo con la sentencia N° 122.

Redactada por los magistrados Caryslia Rodríguez, Fanny Márquez e Inocencio Figueroa.

Tras esas medidas se opusieron los excandidatos a la primaria Andrés Velásquez y César Pérez Vivas, también Otoniel Andrade.

La Sala admitió la intervención en ese expediente, sin embargo, declaró sin lugar la oposición ejercida por los interesados.

En ese proceso ganó la opositora María Corina Machado, quien se encuentra inhabilitada para ejercer cargos públicos por 15 años.

Según medida dictada por la Contraloría General de la República.

Los magistrados, desestimaron los alegatos por no aportar elementos suficientes para anular el amparo cautelar.

De acuerdo con el TSJ, determinó que Velásquez y Pérez Vivas, intentaron contrarrestar los fundamentos del recurso interpuesto contra la primaria del 22 de octubre.

«Lo cual es materia de fondo en la causa principal», alega el Tribunal Supremo de Justicia.

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